SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
III.2.
III.2. En la problemática planteada se establece que el Director Distrital de Educación de Oruro de ese entonces, hoy co-recurrido, publicó las acefalías para docentes de ese Distrito, figurando una vacancia para la Escuela de Música María Luisa Luzio, instando a los interesados a presentarse ante la Comisión correspondiente con su expediente original la fecha y hora señaladas. A dicha compulsa de méritos, se presentó la recurrente y obtuvo el primer lugar, habiendo emitido la autoridad co-recurrida el memorando de designación de 1 de abril de 2005 en el cargo de profesora de la asignatura de educación musical con el ítem 6952. Pese al memorando descrito, la actora no pudo posesionarse en el cargo, por lo que acudió ante el Director Distrital de Educación co-recurrido denunciando ese extremo y pidiendo se señale día y hora para su posesión.
Sin embargo, no obtuvo ninguna respuesta a su reclamo, al contrario, por impugnación de la Directora del Instituto Superior de Música María Luisa Luzio co-recurrida y por instrucción del Director Departamental del SEDUCA Oruro, se dejó sin efecto la compulsa de méritos de la que resultó ganadora; decisión con la que la actora no fue notificada oportunamente para impugnar la misma o en su caso para presentarse a la nueva convocatoria, de la que tampoco tuvo noticia. Ante el estado de incertidumbre en el que se encontraba, la actora presentó reiterados reclamos tanto en forma directa así como a través de requerimientos fiscales, pidiendo su posesión y respecto a otros aspectos que tienen relación con su designación, los que tampoco fueron absueltos por las autoridades recurridas, aunque finalmente, el actual Director Distrital de Educación de Oruro, co-recurrido, respondió extemporáneamente a una de sus notas luego de que la recurrente hubiera planteado el presente recurso, explicándole las razones por las que la compulsa de méritos en la que participó había quedado sin efecto. Comunicación totalmente tardía ya que en ese ínterin se convocó a la segunda convocatoria y la única postulante fue designada, encontrándose en funciones por casi dos meses en el cargo del que la actora ostentaba el memorando de designación que no pudo hacerse efectivo.
Los hechos denunciados constituyen indudablemente actos ilegales y omisiones indebidas cometidas por los co-recurridos, el ex y el actual Director Distrital de Educación de Oruro, ya que la determinación de dejar sin efecto la compulsa de méritos debió ser inexcusablemente notificada en forma oportuna a las postulantes y especialmente a la actora, como directa afectada con esa medida al haber sido declarada ganadora de ese proceso de selección y haberle extendido el memorando de designación.
Esa omisión se agrava cuando la recurrente denuncia esa situación pidiendo su posesión y no recibe contestación, sino tardíamente y cuando se había llevado a cabo una segunda convocatoria, violándose con ello flagrantemente su derecho de petición, al igual que en las sucesivas ocasiones en que realizó solicitudes a través de requerimientos fiscales que ni siquiera fueron absueltos.
Con ese proceder, las autoridades nombradas dejaron a la recurrente en una total indefensión e incertidumbre sobre su situación, desconociendo igualmente que uno de los principios que debe regir en todo proceso de selección, llámese compulsa de méritos, concurso de méritos u otros, es el de la publicidad de la forma en que se llevaron a cabo y de sus resultados, sea que culminen normalmente, es decir, con el respectivo nombramiento, que se declaren desiertos o, en que sean dejados sin efecto por alguna anomalía en su realización, como sucedió en la especie, estableciéndose como regla general que no puedan existir resultados ocultos, sino que deben ser necesariamente dados a conocer a los afectados o interesados, en resguardo de su seguridad jurídica y su derecho a defensa, -que en el caso de la actora también fueron violados-, con la finalidad de que éstos puedan utilizar los medios legales a su alcance previstos por el procedimiento específico y ejercer plenamente sus derechos, lo que le impidieron a la recurrente con su actuar arbitrario, correspondiendo otorgarle la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- su nombre es Leoncio Choque Huarachi y no Leonardo Choque
- Miriam Alvarez Arce,
- parcialmente procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- constituye vulneración de este derecho fundamental cuando no hay respuesta a la petición formulada o cuando su resolución es tardía.
- III.2.
- III.3.
- procedente
- 2º Conceder el recurso respecto a todas las autoridades recurridas,