Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
II.12.
II.12. El 4 de abril la actora solicitó al Fiscal de turno disponga que Fernando Escolar técnico SIE de la Dirección Distrital de Oruro certifique si se procesó o recibió un memorando de designación para el cargo de profesora de música con ítem 6952 y si María Luisa Aguirre fue designada como profesora en la escuela de música. El 5 de abril de 2005, el Fiscal de Materia requirió porque se notifique al nombrado al efecto (fs. 7 y vta.), habiendo respondido dicho funcionario el 7 de abril del pasado año, indicando que no tiene autorización para emitir certificación ni información sin previo conocimiento y autorización de autoridad superior de la institución (fs. 8).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- su nombre es Leoncio Choque Huarachi y no Leonardo Choque
- Miriam Alvarez Arce,
- parcialmente procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- constituye vulneración de este derecho fundamental cuando no hay respuesta a la petición formulada o cuando su resolución es tardía.
- III.2.
- III.3.
- procedente
- 2º Conceder el recurso respecto a todas las autoridades recurridas,