Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
II.6.
II.6. El 18 de marzo de 2005, la co-recurrida Miriam Álvarez Arce de Rojas denunció sobre la compulsa efectuada, pidiendo su reconsideración, lo que dio lugar a que el 22 del mismo mes y año, en cumplimiento del Director del Servicio Departamental de Educación SEDUCA Oruro, considerando la publicación de la UATP, se deje sin efecto dicho proceso por la Jefe de Unidad de Asistencia Técnico Pedagógica Seduca Oruro (fs. 110).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- su nombre es Leoncio Choque Huarachi y no Leonardo Choque
- Miriam Alvarez Arce,
- parcialmente procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- constituye vulneración de este derecho fundamental cuando no hay respuesta a la petición formulada o cuando su resolución es tardía.
- III.2.
- III.3.
- procedente
- 2º Conceder el recurso respecto a todas las autoridades recurridas,