SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
constituye vulneración de este derecho fundamental cuando no hay respuesta a la petición formulada o cuando su resolución es tardía.
En conclusión, una vez tomada la decisión sobre el objeto de la solicitud, -la cual deberá responder en forma adecuada a la solicitud presentada y constituir una solución pronta del caso planteado-, la autoridad o el particular no pueden reservarse su sentido, toda vez que para la efectividad del derecho de petición es necesario que la respuesta sea puesta en conocimiento del peticionario en el momento oportuno, pues de nada sirve una respuesta adecuada y certera si no se produce a tiempo. Por consiguiente, constituye vulneración de este derecho fundamental cuando no hay respuesta a la petición formulada o cuando su resolución es tardía. En tales casos se debe conceder la protección solicitada por medio de esta acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- su nombre es Leoncio Choque Huarachi y no Leonardo Choque
- Miriam Alvarez Arce,
- parcialmente procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- constituye vulneración de este derecho fundamental cuando no hay respuesta a la petición formulada o cuando su resolución es tardía.
- III.2.
- III.3.
- procedente
- 2º Conceder el recurso respecto a todas las autoridades recurridas,