Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
b)
b) En cuanto a la Directora del establecimiento, llámese Escuela o Instituto de Música, está legitimada para ser demandada mientras no exista una aclaración expresa contenida en una resolución sobre ese aspecto, teniendo a la mano únicamente una planilla de acefalías para docentes de Oruro en la que figura la Escuela Nacional de Música, así como un memorando de designación emergente del proceso evaluativo convocado por la Dirección Distrital de Educación, lo que implica el otorgamiento razonable y justificado de la tutela solicitada, en forma parcial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- su nombre es Leoncio Choque Huarachi y no Leonardo Choque
- Miriam Alvarez Arce,
- parcialmente procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- constituye vulneración de este derecho fundamental cuando no hay respuesta a la petición formulada o cuando su resolución es tardía.
- III.2.
- III.3.
- procedente
- 2º Conceder el recurso respecto a todas las autoridades recurridas,