Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Con la réplica la actora aclaró que no recibió memorandos para arreglar el asunto y que presentó este recurso el 21 de junio de 2005, y el 24 de ese mes y año cuando casualmente se apersonó, recién le comunicaron que la compulsa se había anulado. El 1 de julio de 2005 el notificador quiso ir a su domicilio a notificarle pero ella le comunicó que había presentado recurso de amparo constitucional y que por eso no podía llegar a ningún arreglo. Sobre la segunda compulsa se dice que fue notificada personalmente pero no fue así, ella se enteró por rumores.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- su nombre es Leoncio Choque Huarachi y no Leonardo Choque
- Miriam Alvarez Arce,
- parcialmente procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- constituye vulneración de este derecho fundamental cuando no hay respuesta a la petición formulada o cuando su resolución es tardía.
- III.2.
- III.3.
- procedente
- 2º Conceder el recurso respecto a todas las autoridades recurridas,