Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
II.3.
II.3. El co-recurrido Alejandro Choque Cahuana, como Director Distrital de Educación de Oruro de ese entonces, publicó las acefalías para docentes de ese Distrito, figurando en el número 22 la Escuela de Música, instando a los interesados a presentarse ante la Comisión correspondiente en los horarios establecidos portando su expediente original incluida la hoja de solicitud de cargo (fs. 1 a 2).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- su nombre es Leoncio Choque Huarachi y no Leonardo Choque
- Miriam Alvarez Arce,
- parcialmente procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- constituye vulneración de este derecho fundamental cuando no hay respuesta a la petición formulada o cuando su resolución es tardía.
- III.2.
- III.3.
- procedente
- 2º Conceder el recurso respecto a todas las autoridades recurridas,