Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
II.13.
II.13. Por oficio de 14 de junio de 2005 entregado el 24 de ese mes y año, el actual Director Distrital de Educación, Leoncio Choque Huarachi, hoy co-recurrido, respondió a la carta de la actora de 16 de marzo, haciéndole conocer que la compulsa efectuada el 11 de marzo fue anulada por haberse realizado como para un establecimiento de educación formal cuando en realidad la compulsa debía realizarse para un Instituto de Educación Superior (fs. 77).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- su nombre es Leoncio Choque Huarachi y no Leonardo Choque
- Miriam Alvarez Arce,
- parcialmente procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- constituye vulneración de este derecho fundamental cuando no hay respuesta a la petición formulada o cuando su resolución es tardía.
- III.2.
- III.3.
- procedente
- 2º Conceder el recurso respecto a todas las autoridades recurridas,