Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
II.9.
II.9. Mediante nota de 23 de marzo de 2005, la Jefa de la Unidad de Asistencia Técnico Pedagógica del Servicio Departamental de Educación Seduca Oruro remitió documentación al Director del SEDUCA sobre el Instituto Superior de Música María Luisa Luzio, señalando que se llevó a cabo una compulsa pero que existen notas de reclamo porque la misma correspondería al área de Formación Técnica y Tecnológica, por lo que el proceso de designación quedó sin efecto (fs. 108).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- su nombre es Leoncio Choque Huarachi y no Leonardo Choque
- Miriam Alvarez Arce,
- parcialmente procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- constituye vulneración de este derecho fundamental cuando no hay respuesta a la petición formulada o cuando su resolución es tardía.
- III.2.
- III.3.
- procedente
- 2º Conceder el recurso respecto a todas las autoridades recurridas,