SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2006-R
Fecha: 25-Abr-2006
a)
En su informe corriente de fs. 141 a 143, el apoderado Fortunato Tórrez Oña, en representación del Fiscal de Distrito demandado, indica lo siguiente: a) en el caso de referencia, consta que Gregorio Gardeazabal y Oscar Gregorio Gardeazabal Paputsachis solicitaron la reapertura de la investigación casi un año después de haberse rechazado la denuncia por abandono de los denunciantes, formalizando la querella el 9 de noviembre de 2004; b) el 15 de diciembre de 2004, se realizó la imputación contra Tito Eduardo Unzueta y Freddy Bareha Vargas, habiendo los querellantes desistido de la acción respecto a Jhonny Romay, por haber llegado a un acuerdo; c) el Fiscal, Daniel Ticona, llevó adelante la etapa preparatoria, habiendo emitido el 10 de junio de 2005 requerimiento de sobreseimiento considerando que para ello se daban las condiciones necesarias y que entre la parte querellante y los querellados existían contratos de arrendamiento sobre el bien jurídico protegido -agregados-, cuyo cumplimiento debía exigirse por la vía civil; d) el 17 de junio de 2004, los querellantes impugnaron aquella Resolución, señalando que en caso de ratificación presentarán acusación particular; e) el 25 de junio del 2004, dentro del término legal, el Fiscal de Distrito ratificó el requerimiento conclusivo de sobreseimiento, constando que el 27 de junio de 2004 se procedió a notificar a uno de los querellantes; f) el 27 de junio de 2004, los querellantes solicitaron la conversión de acciones, habiéndose decretado “Estése a lo resuelto”, pues ya se había dictado la Resolución ratificando el sobreseimiento; g) como se puede evidenciar, no se ha violentado ningún plazo legal, y las actuaciones se han enmarcado dentro de los términos correspondientes, y si bien es cierto que sólo uno que los querellantes fue notificado con la Resolución pronunciada por el Fiscal de Distrito, al darse por enterados con la interposición del presente recurso, han asumido pleno conocimiento de la ratificación; h) una vez emitida la Resolución de ratificación, no correspondía pronunciamiento respecto a la solicitud de conversión de acciones, la que resultaba ser una actitud maliciosa de los querellantes, pues en la impugnación protestaron presentar acusación particular si había ratificación, pero curiosamente solicitaron la conversión de acciones; i) no se ha infringido ninguna norma del debido proceso, y en las resoluciones se tomó en cuenta que el elemento principal sobre el cual giraba la pretensión era la sustracción de agregados sobre los cuales se habían suscrito contratos civiles, por lo que correspondía exigir su cumplimiento en la vía civil; j) pese a que los hoy recurrentes abandonaron la denuncia, se les concedió la tutela, reabriéndose el proceso a fin de continuar la investigación; k) se les ha concedido el acceso a la justicia y aún sigue vigente, debido a que el requerimiento conclusivo no se funda en la inexistencia del hecho, tampoco en la no participación de los imputados, sino en la existencia de contratos entre las partes cuya exigencia debe plantearse en la vía civil; l) la víctima pudo solicitar la separación del Fiscal que llevó la investigación, por encontrar deficiencias en su trabajo, lo que sin embargo no ocurrió; m) no se ha dejado en indefensión a los querellantes, puesto que de acuerdo a lo que establece el art. 306 del CPP, ellos debían proponer las pruebas pertinentes, pero no exigir que otros lo hagan, puesto que la carga de la prueba les correspondía.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- dictar el requerimiento de sobreseimiento
- requerimiento conclusivo de sobreseimiento
- por lo que la Resolución que confirmó el sobreseimiento fue dictada fuera de plazo
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedio
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- III.2.
- el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal,
- que el término de los seis meses previsto para el desarrollo de la etapa preparatoria es un plazo máximo,
- III.3.
- el término de los seis meses previsto para el desarrollo de la etapa preparatoria es un plazo máximo,
- III.4.
- los requerimientos no fueron debidamente fundamentados para determinar el sobreseimiento
- APROBAR