SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2006-R
Fecha: 25-Abr-2006
III.3.
III.3. En el caso que se examina, el 17 de diciembre de 2004, el Fiscal, Daniel Ticona recurrido, Director funcional de la etapa de la investigación imputó formalmente contra Tito Eduardo Unzueta Zegarra y Freddy Bareha Vargas, por la supuesta comisión de delitos de acción pública; imputación con la que fueron notificados el primero, el 21 de diciembre de 2004 y el segundo, el 15 de febrero de 2005, por lo que la etapa preparatoria como señala la SC 1036/2002-R, comenzó a computarse a partir del 15 de febrero de 2005 y culminó el 15 de agosto de 2005, conforme al art. 134 del CPP; asimismo, se evidencia que el Fiscal recurrido procedió a presentar requerimiento conclusivo de sobreseimiento, que lleva fecha de 10 de junio de 2005, empero por la certificación cursante a fs. 73 se tiene que el 16 de junio de 2005, el Fiscal referido Daniel Ticona presentó fotocopia de la Resolución de sobreseimiento a favor de ambos imputados y que el 27 de junio de 2005 presentó la respectiva Resolución de sobreseimiento con las formalidades respectivas, por lo que mediante decreto de 28 de junio de 2005, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal dispuso el archivo definitivo de la causa. Sobreseimiento, que fue impugnado por los querellantes por memorial de 17 de junio de 2005, habiendo el Fiscal del Distrito, Gustavo Calvo Ugarte, confirmado el mismo y dejado sin efecto las medidas cautelares y ordenado la cancelación de los antecedentes penales el 25 de junio de 2005.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- dictar el requerimiento de sobreseimiento
- requerimiento conclusivo de sobreseimiento
- por lo que la Resolución que confirmó el sobreseimiento fue dictada fuera de plazo
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedio
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- III.2.
- el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal,
- que el término de los seis meses previsto para el desarrollo de la etapa preparatoria es un plazo máximo,
- III.3.
- el término de los seis meses previsto para el desarrollo de la etapa preparatoria es un plazo máximo,
- III.4.
- los requerimientos no fueron debidamente fundamentados para determinar el sobreseimiento
- APROBAR