SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2006-R

Fecha: 25-Abr-2006

III.3.

III.3. En el caso que se examina, el 17 de diciembre de 2004, el Fiscal, Daniel  Ticona recurrido, Director funcional de la etapa de la investigación imputó formalmente contra Tito Eduardo Unzueta Zegarra y Freddy Bareha Vargas,  por la supuesta comisión de delitos de acción pública;  imputación con la que fueron notificados  el primero,  el 21 de diciembre de 2004 y el  segundo,  el 15 de febrero de 2005, por lo que la etapa preparatoria como señala la SC 1036/2002-R, comenzó a computarse a partir del 15 de febrero de 2005 y culminó el 15 de agosto de 2005,  conforme al art. 134 del CPP; asimismo, se evidencia que el Fiscal recurrido procedió a presentar requerimiento conclusivo de sobreseimiento, que lleva fecha de 10 de junio de 2005, empero por la certificación cursante a fs. 73 se tiene que  el 16 de junio de 2005, el Fiscal referido Daniel Ticona presentó fotocopia  de la Resolución de sobreseimiento a favor de ambos imputados y que el 27 de junio de 2005 presentó la respectiva Resolución de sobreseimiento con las formalidades respectivas, por lo que mediante decreto de 28 de junio de 2005, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal dispuso el archivo definitivo de la causa. Sobreseimiento, que fue impugnado por los querellantes por memorial de 17 de junio de 2005, habiendo el Fiscal del Distrito, Gustavo Calvo Ugarte, confirmado el mismo y dejado sin  efecto las medidas cautelares  y ordenado la cancelación de los antecedentes penales el 25 de junio de 2005.