SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2006-R
Fecha: 25-Abr-2006
requerimiento conclusivo de sobreseimiento
Manifiesta que conocedores sus poder conferentes de la manera negligente con la que el Fiscal asignado al caso, llevaba la investigación, le pidieron señale qué prueba más deberían acompañar, al margen de solicitarle que exija la emisión de los documentos requeridos a diversas instituciones, y el 19 de mayo de 2004, se expidió un requerimiento para que el Jefe Regional del Servicio Nacional de Caminos emita un informe, pero sin aguardar la respuesta, pese a estar en vigencia el plazo de seis meses establecido por el art. 134 del CPP, el Fiscal dictó el requerimiento conclusivo de sobreseimiento el 10 de junio de 2004, con el que se notificó a uno de sus mandantes y a su persona en su condición de abogado, pero no así al primero de sus mandantes, es decir a Gregorio Gardeazabal López.
Agrega que existe interés del Ministerio Público en el presente caso, puesto que el 3 de junio de 2004 sus mandantes solicitaron la revocatoria de las medidas cautelares, por el incumplimiento de los imputados, habiendo el Juez cautelar señalado audiencia para el 9 de junio de 2004, actuación que no se llevó a cabo debido a los acontecimientos que vivió el país, postergándose para el 16 de junio de 2004, lo que desencadenó la desesperación de los imputados y del Ministerio Público para acelerar el pronunciamiento del requerimiento conclusivo de sobreseimiento, dictado el 10 de junio de 2004; posteriormente, el día de la audiencia, el Fiscal, Daniel Ticona presentó su requerimiento de impugnación, cuando para ello contaba con seis días, actuación premeditada con la que se buscaba impedir que se revocaran las medidas cautelares; luego, al tener conocimiento sus mandantes que el Fiscal de Distrito iba a confirmar el sobreseimiento, pidieron la conversión de acciones tres días antes de que se venza el plazo para la emisión del requerimiento del Fiscal de Distrito.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- dictar el requerimiento de sobreseimiento
- requerimiento conclusivo de sobreseimiento
- por lo que la Resolución que confirmó el sobreseimiento fue dictada fuera de plazo
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedio
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- III.2.
- el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal,
- que el término de los seis meses previsto para el desarrollo de la etapa preparatoria es un plazo máximo,
- III.3.
- el término de los seis meses previsto para el desarrollo de la etapa preparatoria es un plazo máximo,
- III.4.
- los requerimientos no fueron debidamente fundamentados para determinar el sobreseimiento
- APROBAR