Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2006-R
Fecha: 25-Abr-2006
II.9.
II.9. El 22 de junio de 2005, la parte querellante solicitó al Fiscal de Distrito la conversión de la acción penal (fs. 90 y vta.), y el 25 de junio de 2005, se dictó Resolución por la cual el Fiscal de Distrito, Gustavo Calvo Ugarte, confirmó el sobreseimiento decretado a favor de Freddy Bareha Vargas y Tito Eduardo Unzueta Zegarra, dejó sin efecto las medidas cautelares y dispuso la cancelación de los antecedentes penales (fs. 88 a 89); en la misma fecha, providenciando al memorial de solicitud de conversión de acción penal, el Fiscal de Distrito decretó “A lo resuelto en la fecha” (fs. 90 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- dictar el requerimiento de sobreseimiento
- requerimiento conclusivo de sobreseimiento
- por lo que la Resolución que confirmó el sobreseimiento fue dictada fuera de plazo
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedio
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- III.2.
- el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal,
- que el término de los seis meses previsto para el desarrollo de la etapa preparatoria es un plazo máximo,
- III.3.
- el término de los seis meses previsto para el desarrollo de la etapa preparatoria es un plazo máximo,
- III.4.
- los requerimientos no fueron debidamente fundamentados para determinar el sobreseimiento
- APROBAR