SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2006-R
Fecha: 25-Abr-2006
II.7.
II.7. Con fecha 10 de junio de 2005, el Fiscal, Daniel Ticona, dictó el Requerimiento conclusivo de sobreseimiento a favor de Eduardo Tito Unzueta y Freddy Bareha Vargas, (fs. 75 a 79), con el que las partes fueron notificadas el 13 de junio de 2005, empero por la certificación cursante a fs. 73 se tiene que el 16 de junio de 2005 el Fiscal, Daniel Ticona, presentó ante el Juez cautelar, fotocopia de la resolución de sobreseimiento a favor de ambos imputados y el 27 de junio de 2005 presentó la respectiva resolución de sobreseimiento con las formalidades respectivas, por lo que mediante decreto de 28 de junio de 2005, se dispuso el archivo definitivo de la causa por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- dictar el requerimiento de sobreseimiento
- requerimiento conclusivo de sobreseimiento
- por lo que la Resolución que confirmó el sobreseimiento fue dictada fuera de plazo
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedio
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- III.2.
- el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal,
- que el término de los seis meses previsto para el desarrollo de la etapa preparatoria es un plazo máximo,
- III.3.
- el término de los seis meses previsto para el desarrollo de la etapa preparatoria es un plazo máximo,
- III.4.
- los requerimientos no fueron debidamente fundamentados para determinar el sobreseimiento
- APROBAR