SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2006-R
Fecha: 25-Abr-2006
III.4.
III.4. Con relación al Fiscal de Distrito recurrido, se constata que también vulneró el derecho de acceso a la justicia, toda vez que, por una parte, confirmó el requerimiento de sobreseimiento, mediante la Resolución de 25 de junio de 2005, sin mayor fundamento ni apreciación de las pruebas y solicitudes efectuadas por el recurrente; tampoco tomó en cuenta la impugnación efectuada al sobreseimiento y los aspectos omitidos por el Fiscal que conoció el caso. Por otra parte, no dio una respuesta adecuada al petitorio de conversión de la acción penal presentada por el recurrente, toda vez que el decreto de 25 de junio de 2005, que señala “A lo resuelto a la fecha”, (sic) contradice lo previsto en el art. 73 del CPP, que exige a los fiscales que sus requerimientos y resoluciones se encuentren debidamente fundamentadas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- dictar el requerimiento de sobreseimiento
- requerimiento conclusivo de sobreseimiento
- por lo que la Resolución que confirmó el sobreseimiento fue dictada fuera de plazo
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedio
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- III.2.
- el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal,
- que el término de los seis meses previsto para el desarrollo de la etapa preparatoria es un plazo máximo,
- III.3.
- el término de los seis meses previsto para el desarrollo de la etapa preparatoria es un plazo máximo,
- III.4.
- los requerimientos no fueron debidamente fundamentados para determinar el sobreseimiento
- APROBAR