SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2006-R

Fecha: 25-Abr-2006

III.4.

III.4. Con relación al Fiscal de Distrito recurrido, se constata que también vulneró el derecho de acceso a la justicia, toda vez que, por una parte, confirmó el requerimiento de sobreseimiento,  mediante la Resolución de 25 de junio de 2005, sin mayor fundamento ni apreciación de las pruebas y solicitudes efectuadas por el recurrente; tampoco tomó en cuenta la impugnación efectuada al sobreseimiento y los aspectos omitidos por el Fiscal que conoció el caso. Por otra parte, no dio una respuesta adecuada al petitorio de conversión de la  acción penal presentada por el  recurrente, toda vez que el decreto de 25 de junio de 2005, que señala “A lo resuelto a la fecha”, (sic) contradice lo previsto en el art. 73 del CPP, que exige a los fiscales que sus requerimientos y resoluciones se encuentren debidamente fundamentadas.