SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2006-R
Fecha: 25-Abr-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda de 8 de agosto de 2005 (fs. 128 a 136), el recurrente alega que el 20 de noviembre de 2003, uno de sus mandantes (Gregorio Gardeazabal López), formuló denuncia en la Policía Técnica Judicial (PTJ) contra el autor o autores del delito de robo producido el 18 de agosto de 2003 en su propiedad ubicada en la localidad de La Chaquilla, pero por falta de tiempo y porque uno de sus mandantes se encontraba fuera de la ciudad, prácticamente se hizo abandono en la etapa investigativa, por lo que no se aportó mayores elementos de juicio, ocasionando que el Fiscal Adjunto rechace la denuncia a través de la Resolución 62/2004, de 16 de abril.
Señala que el 15 de octubre de 2004, el primero de sus mandantes solicitó la reapertura del caso, haciendo conocer con claridad a las empresas responsables de los ilícitos cometidos y denunciados, individualizando como tales a las empresas constructoras FORTI & LEON, ahora CONVISA, y CONCORDIA, habiéndose aceptado dicha solicitud por el Fiscal Adjunto y dispuesto que se prosiga con la investigación de los hechos denunciados, y el 9 de noviembre de 2004 -antes que se cumpla el año establecido por el art. 27 inc. 9) del Código de procedimiento penal (CPP)-, sus mandantes instauraron la respectiva querella contra las mencionadas empresas, la misma que fue admitida por el Fiscal, Daniel Ticona.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- dictar el requerimiento de sobreseimiento
- requerimiento conclusivo de sobreseimiento
- por lo que la Resolución que confirmó el sobreseimiento fue dictada fuera de plazo
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedio
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- III.2.
- el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal,
- que el término de los seis meses previsto para el desarrollo de la etapa preparatoria es un plazo máximo,
- III.3.
- el término de los seis meses previsto para el desarrollo de la etapa preparatoria es un plazo máximo,
- III.4.
- los requerimientos no fueron debidamente fundamentados para determinar el sobreseimiento
- APROBAR