SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2006-R
Fecha: 25-Abr-2006
por lo que la Resolución que confirmó el sobreseimiento fue dictada fuera de plazo
Concluye señalando que el Fiscal de Distrito se pronunció respecto a la impugnación el 25 de junio de 2004, pese a que la notificación se produjo recién el 27 de junio de 2004, y con la Resolución por la que ratificó el sobreseimiento no se notificó legalmente a sus mandantes, vulnerándose de esta forma lo determinado por el art. 163 incs. 2) y 4) del CPP, por lo que la Resolución que confirmó el sobreseimiento fue dictada fuera de plazo, por lo que esa autoridad actuó sin competencia, a lo que se añade que respecto a la conversión de acciones planteada por sus mandantes, no existió pronunciamiento alguno, vulnerándose los derechos de sus mandantes a la seguridad jurídica y el acceso a la justicia, así como omitiéndose la obligación que tiene el Ministerio Público de promover la acción de la justicia, defendiendo la legalidad y los intereses del Estado y la sociedad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- dictar el requerimiento de sobreseimiento
- requerimiento conclusivo de sobreseimiento
- por lo que la Resolución que confirmó el sobreseimiento fue dictada fuera de plazo
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedio
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- III.2.
- el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal,
- que el término de los seis meses previsto para el desarrollo de la etapa preparatoria es un plazo máximo,
- III.3.
- el término de los seis meses previsto para el desarrollo de la etapa preparatoria es un plazo máximo,
- III.4.
- los requerimientos no fueron debidamente fundamentados para determinar el sobreseimiento
- APROBAR