SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2006-R

Fecha: 25-Abr-2006

por lo que la Resolución que confirmó el sobreseimiento fue dictada fuera de plazo

Concluye señalando que el Fiscal de Distrito se pronunció respecto a la impugnación el 25 de junio de 2004, pese a que la notificación se produjo recién el 27 de junio de 2004, y con la Resolución por la que ratificó el sobreseimiento no se notificó legalmente a sus mandantes, vulnerándose de esta forma lo determinado por el art. 163 incs. 2) y 4) del CPP, por lo que la Resolución que confirmó el sobreseimiento fue dictada fuera de plazo, por lo que esa autoridad actuó sin competencia, a lo que se añade que respecto a la conversión de acciones planteada por sus mandantes, no existió pronunciamiento alguno, vulnerándose los derechos de sus mandantes a la seguridad jurídica y el acceso a la justicia, así como omitiéndose la obligación que tiene el Ministerio Público de promover  la acción de la justicia, defendiendo la legalidad y los intereses del Estado y la sociedad.