SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2006-R
Fecha: 25-Abr-2006
el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal,
(…) Consecuentemente, dado el carácter público del proceso, el cómputo de los seis meses previstos por el art. 134 del CPP para el desarrollo de la Etapa Preparatoria, empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal, y a partir de ahí, se tiene un término máximo de seis meses para presentar la acusación, ampliable únicamente en el supuesto establecido por el segundo párrafo del art. 134 del CPP; sin que esto quiera decir que la extinción opere ipso facto, como lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional en las SSCC 764/2002-R y 895/2002-R; pues deben desarrollarse las formalidades establecidas por el mismo artículo 134 del CPP (…)”.
Dentro de ese marco, conforme precisó la citada SC 1036/2002-R, el proceso penal boliviano se encuentra dividido en etapas, constituyendo la primera la denominada preparatoria que tiene la finalidad de preparar el juicio oral público a través de la recolección de elementos que no sólo permitan al Ministerio Público y a la parte querellante fundar una eventual acusación, sino también para fundar la defensa del propio imputado, de modo que tenga la oportunidad durante su desarrollo de proponer todo acto o diligencia a su favor, cuyos resultados pueda posteriormente incorporarlos a través de los medios de prueba reconocidos por el Código de procedimiento penal, durante la práctica probatoria en la sustanciación del juicio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- dictar el requerimiento de sobreseimiento
- requerimiento conclusivo de sobreseimiento
- por lo que la Resolución que confirmó el sobreseimiento fue dictada fuera de plazo
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedio
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- III.2.
- el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal,
- que el término de los seis meses previsto para el desarrollo de la etapa preparatoria es un plazo máximo,
- III.3.
- el término de los seis meses previsto para el desarrollo de la etapa preparatoria es un plazo máximo,
- III.4.
- los requerimientos no fueron debidamente fundamentados para determinar el sobreseimiento
- APROBAR