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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2006-R

    Fecha: 25-Abr-2006

    II.1.

    II.1. El 20 de noviembre de 2003, Gregorio Gardeazabal López sentó denuncia en la PTJ contra el autor o autores del robo de agregados de construcción realizado en la localidad de Chaquilla (fs. 2 a 3 vta.), y por Resolución 62/2004, de 16 de abril, el Fiscal, Guido Romay Gonzáles, rechazó la denuncia interpuesta por no haberse aportado elementos probatorios suficientes ni identificado al autor o autores (fs. 13 a 14).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • dictar el requerimiento de sobreseimiento
    • requerimiento conclusivo de sobreseimiento
    • por lo que la Resolución que confirmó el sobreseimiento fue dictada fuera de plazo
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • 1)
    • concedio
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS   JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1..
    • III.2.
    • el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal,
    • que el término de los seis meses previsto para el desarrollo de la etapa preparatoria es un plazo máximo,
    • III.3.
    • el término de los seis meses previsto para el desarrollo de la etapa preparatoria es un plazo máximo,
    • III.4.
    • los requerimientos  no fueron debidamente fundamentados  para determinar el sobreseimiento
    • APROBAR

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