Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2006-R
Fecha: 25-Abr-2006
II.1.
II.1. El 20 de noviembre de 2003, Gregorio Gardeazabal López sentó denuncia en la PTJ contra el autor o autores del robo de agregados de construcción realizado en la localidad de Chaquilla (fs. 2 a 3 vta.), y por Resolución 62/2004, de 16 de abril, el Fiscal, Guido Romay Gonzáles, rechazó la denuncia interpuesta por no haberse aportado elementos probatorios suficientes ni identificado al autor o autores (fs. 13 a 14).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- dictar el requerimiento de sobreseimiento
- requerimiento conclusivo de sobreseimiento
- por lo que la Resolución que confirmó el sobreseimiento fue dictada fuera de plazo
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedio
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- III.2.
- el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal,
- que el término de los seis meses previsto para el desarrollo de la etapa preparatoria es un plazo máximo,
- III.3.
- el término de los seis meses previsto para el desarrollo de la etapa preparatoria es un plazo máximo,
- III.4.
- los requerimientos no fueron debidamente fundamentados para determinar el sobreseimiento
- APROBAR