SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2006-R
Fecha: 25-Abr-2006
concedio
La Resolución 06/2005, cursante de fs. 211 a 221 pronunciada el 13 de agosto, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, concedio el recurso y dispuso la nulidad del requerimiento conclusivo de sobreseimiento dictado por el Fiscal, Daniel Ticona, así como de la Resolución confirmatoria emitida por el Fiscal de Distrito, Gustavo Calvo Ugarte, debiendo pronunciar lo que corresponda una vez concluida la etapa preparatoria. Los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de amparo son los siguientes: 1) mediante proveído de 18 de octubre de 2004, el Fiscal, Guido Romay admitió la reapertura de las investigaciones sobre la denuncia interpuesta en noviembre de 2003 por Gregorio Gardeazabal López y Oscar G. Gardeazabal Paputsachis en contra de la empresa FORTI & LEON o CONVICA y la empresa CONCORDIA por la supuesta comisión de los delitos incursos en la sanción prevista por el art. 331 del Código penal (CP), y posteriormente, se procedió a imputar formalmente a Tito Eduardo Unzueta Zegarra y Freddy Bareha Vargas por la comisión de los delitos incursos en el art. 332 inc. 2), y 337 del CP; 2) habiendo sido notificado el segundo de ellos el 15 de febrero de 2005, la etapa preparatoria empezó a computarse desde esa fecha, la que debe concluir el 15 de agosto de 2005, conforme determina el art. 134 del CPP; sin embargo, el Fiscal, Daniel Ticona, presentó el requerimiento conclusivo de sobreseimiento el 10 de junio de 2005, es decir faltando dos meses y cinco días para el cumplimiento del plazo de los seis meses fijados por ley, sin considerar que algunos documentos probatorios que esa misma autoridad solicitó a varias instituciones de la capital, aún no fueron recabados, infringiéndose con este hecho el art. 45 inc. 15) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), que exige que “Los Fiscales de Materia tienen las siguientes atribuciones: finalizada la etapa preparatoria, según corresponda, presentar ante el Juez o Tribunal de Sentencia la acusación; requerir ante el Juez de Instrucción la aplicación de una salida alternativa al juicio o decretar el sobreseimiento”; 3) habiendo sido citados los querellantes el 13 de junio de 2005 con el sobreseimiento, presentaron impugnación el 17 de junio de 2005, dentro del plazo de cinco días, pero el Fiscal de Distrito, en su Resolución de 25 de junio de 2004, no se pronunció respecto al fondo de dicha impugnación, como exige el art. 73 del CPP, atinando sólo a confirmar el sobreseimiento del Fiscal inferior, además de haber resuelto en contravención de lo que señala el art. 324 del CPP; 4) el requerimiento conclusivo prematuramente resuelto por el Fiscal, Daniel Ticona, pronunciado antes de concluidos los seis meses de la etapa preparatoria, y confirmado fuera de término por el Fiscal de Distrito, constituye infracción del art. 12 del CPP, por ser contrario a los principios de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y derechos que les asisten a las partes, lo que no fue observado por el Fiscal de Distrito; 5) el 22 de junio de 2005, la parte querellante solicitó la conversión de acciones, apoyando su petitorio en el art. 26 inc. 2) del CPP, el mismo que no fue considerado y menos resuelto en el fondo por el Fiscal de Distrito, correspondiéndole el mero decreto de “A lo resuelto en la fecha”, hecho que constituye denegación de justicia; 6) al haber emitido un requerimiento conclusivo de sobreseimiento cuando aún no concluyó la etapa preparatoria del proceso, conforme señala el art. 134 del CPP, al haber confirmado dicho sobreseimiento, no haberse pronunciado en el fondo sobre la impugnación al mismo y finalmente al haber negado la conversión de delitos solicitados oportunamente por los querellantes, las autoridades demandadas han incurrido en la infracción de los arts. 11, 26 inc. 2), 34, 73, 78, 134, 218 y 324 del CPP, así como de los arts. 16, 45 incs. 7) y 68 de la LOMP, conculcando y vulnerando los arts. 7, inc. a), h) e i), 16.II, 34, 124 y 125 de la CPE, privándoles por consiguiente del acceso a la justicia, a la garantía del debido proceso y a la seguridad jurídica.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- dictar el requerimiento de sobreseimiento
- requerimiento conclusivo de sobreseimiento
- por lo que la Resolución que confirmó el sobreseimiento fue dictada fuera de plazo
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedio
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- III.2.
- el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal,
- que el término de los seis meses previsto para el desarrollo de la etapa preparatoria es un plazo máximo,
- III.3.
- el término de los seis meses previsto para el desarrollo de la etapa preparatoria es un plazo máximo,
- III.4.
- los requerimientos no fueron debidamente fundamentados para determinar el sobreseimiento
- APROBAR