SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2006-R
Fecha: 25-Abr-2006
que el término de los seis meses previsto para el desarrollo de la etapa preparatoria es un plazo máximo,
De otra parte, como refiere la SC 0405/2005-R, de 20 de abril, “...es preciso puntualizar que el término de los seis meses previsto para el desarrollo de la etapa preparatoria es un plazo máximo, conforme ha determinado la sub-regla establecida en la SC 103/2004-R, de 21 de enero al señalar: ` (...) el plazo de los seis meses previsto por el art. 134 CPP es un plazo máximo, lo que significa que el Fiscal puede antes de su vencimiento presentar la acusación formal si estima que la investigación proporcionó fundamentos para el enjuiciamiento del imputado, decretar el sobreseimiento o requerir ante el juez de instrucción, la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad o que se promueva la conciliación`. De modo que de acuerdo a la simplicidad del caso, número de imputados, avances de la investigación y otros factores de la labor investigativa, la etapa preparatoria puede concluir antes de ese plazo máximo, pero no a escasos días desde la notificación al imputado con la imputación formal, conforme determinó la ya citada SC 1036/2002-R, que expresó: `(...) Que, de otro lado, debe tenerse presente que, conforme a los principios de igualdad (art. 12 CPP), el Fiscal no puede emitir acusación de manera simultánea a la imputación formal o próxima a ésta, sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa. Dicho término debe ser fijado por el Juez cautelar, y puede ser ampliado, en su caso, a petición de las partes, pero nunca más allá del límite de tiempo fijado para la Etapa Preparatoria (…)`. Entendimiento que ha sido el pilar para una firme línea constitucional constituida por las SSCC 1262/2002-R, 1481/2002-R, entre otras”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- dictar el requerimiento de sobreseimiento
- requerimiento conclusivo de sobreseimiento
- por lo que la Resolución que confirmó el sobreseimiento fue dictada fuera de plazo
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedio
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- III.2.
- el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal,
- que el término de los seis meses previsto para el desarrollo de la etapa preparatoria es un plazo máximo,
- III.3.
- el término de los seis meses previsto para el desarrollo de la etapa preparatoria es un plazo máximo,
- III.4.
- los requerimientos no fueron debidamente fundamentados para determinar el sobreseimiento
- APROBAR