SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2006-R

Fecha: 31-May-2006

a)

La Jueza recurrida en el informe que cursa de fs. 32 a 33 y su complementario de fs. 34, señaló lo siguiente: a) cuando el imputado presentó memoriales solicitando control jurisdiccional antes de su declaración informativa, conforme dispuso el art. 279 del CPP solicitó el informe del Fiscal, el mismo que fue presentado al Juzgado, posteriormente ante otra solicitud cuando ya existía detención por orden del Ministerio Público se dispuso un informe del fiscal dentro de las 24 horas; b) con referencia a que el requerimiento de aprehensión no cumplía con los requisitos exigidos por el art. 226 del CPP, este extremo fue expuesto en el hábeas corpus presentado ante el juez Norberto Chávez, el que fue declarado improcedente, además, de que en dicha audiencia dispuso se levanten las diligencias pertinentes al respecto, puesto que su autoridad no hubiese podido en ese momento establecer la falsedad o ilegalidad del mismo; c) resolviendo la situación jurídica del recurrente dispuso su detención preventiva, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos legales, puesto que si bien la aprehensión del actor fue declarada ilegal ello no implica a que sea inviable la adopción de la detención preventiva, ya que la responsabilidad de los efectos de la aprehensión le corresponde de manera exclusiva al representante del Ministerio Público, consiguientemente estaba obligada a resolver sólo en cuanto a los alcances del art. 233 del CPP; d) el imputado fue notificado con la imputación antes de la audiencia y como quiera que en los casos de aprehensión se exige la mayor celeridad posible la audiencia se realizó inmediatamente; e) los elementos de convicción sobre la obstaculización se encuentra expresados en el Auto dictado y ahora impugnado; f) la detención domiciliaria a las personas mayores de 60 años es para las personas que están cumpliendo una condena y no cuando se trata de detención preventiva; g) el recurrente ha interpuesto contra la Resolución de medidas cautelares recurso de apelación que a la fecha se encuentra en pleno trámite. Finalizó solicitando la improcedencia del recurso.

El recurrente alega detención ilegal y actos indebidos, denunciando que dentro de la investigación penal abierta en su contra, la autoridad judicial recurrida: a) no obstante que se apersonó en dos oportunidades en forma voluntaria ante el Fiscal de Materia a efectos de colaborar con la investigación y prestar su declaración informativa y que en ningún caso obtuvo respuesta alguna, por el contrario, se le citó a esos efectos sin hacer mención a su presentación espontánea y que habiendo tomado conocimiento de que el Fiscal ordenaría su aprehensión acudió ante la Jueza Cautelar para que garantice su libertad; sin embargo, la recurrida se limitó a ordenar que el Fiscal presente informe en 48 horas; b) después de prestar su declaración informativa fue aprehendido por orden del Fiscal sin que el requerimiento cumpla con los requisitos previstos  en el art. 226 del CPP y pese a que el Fiscal reconoció que el requerimiento presentado ante el medio televisivo fue aditamentado, la Juzgadora sólo dispuso que se acuda ante el Ministerio Público para denunciar el delito, sin realizar el control respectivo; c) limitó su derecho a la defensa al desconocer que con la imputación formal fue notificado 15 minutos antes de la celebración de la audiencia de medidas cautelares, lo que impidió a que tome conocimiento de lo que alegarían o presentarían sus acusadores; d) dispuso su detención preventiva ignorando que se presentaron como elementos de convicción informes que contenían mentiras y en los que no existía ninguna participación de su persona y que todo fue fabricado momentos antes de la audiencia, así como que el Fiscal el día anterior no supo explicar las razones por las que consideraba que había peligro de obstaculización, es más ni siquiera conocía los hechos que imputaría y que consideraba delictivos. Por otra parte, la recurrida desconoció que de su parte recibió toda la documentación que acreditaba que tenía domicilio constituido, familia y que percibe una renta de vejez como jubilado del Banco Mundial. Asimismo, no consideró su edad avanzada de 68 años, haciendo abstracción de los arts. 19.4 y 196 de la LEPS que prevén la detención domiciliaria para los mayores de 60 años, y e) retuvo el trámite de la apelación que interpuso en su despacho sin remitir en forma inmediata ante la Corte Superior de Justicia. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal  de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.