Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2006-R
Fecha: 31-May-2006
II.4.
II.4. Paralelamente, el 31 de marzo, el Fiscal remitió el informe requerido señalando que por memorial de 16 de marzo de 2006, presentado el 20 del mismo mes y año, el recurrente solicitó señalamiento de día y hora de audiencia sin señalar ningún domicilio procesal para notificársele; que en el reverso del memorial se señaló audiencia de declaración informativa para el 30 de marzo a horas 9:30 y que la citación oficial se la realizó de oficio y que no constituye un mandamiento de aprehensión sino una citación (fs. 12). La autoridad recurrida, mediante providencia de 1 de abril dispuso se tenga presente y se ponga en conocimiento de partes (fs. 13 vta. doc. com.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.
- III.3.
- puesto que el ordenamiento jurídico no puede crear ni activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin, sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, activándose esta acción tutelar únicamente cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido y sólo una vez agotado tal medio, ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela del hábeas corpus.
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas(…)”
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 1. REVOCAR en parte