SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2006-R
Fecha: 31-May-2006
improcedente
La Resolución 8/2006, de 6 de abril que cursa de fs. 63 a 65 declaró improcedente el recurso, bajo los siguientes fundamentos: 1) el recurrente ha interpuesto recurso de apelación incidental a las medidas cautelares dispuesta por la recurrida, que al presente se halla en trámite, lo que implica que el actor hizo uso del recurso previsto en el art. 251 del CPP; en consecuencia, las fundamentaciones realizadas por el recurrente no corresponden ser analizadas en este recurso por existir otro medio de defensa idóneo e inmediato para la protección del derecho a la libertad del recurrente, máximo si este hecho provocaría la generación simultánea de dos fallos sobre un mismo asunto; por lo mismo, el recurso de apelación debe ser utilizado con carácter previo para impugnar los actos del juez que se consideran lesivos al derecho a la libertad y no acudir de manera directa o simultánea a través del hábeas corpus, garantía que puede ser utilizada sólo cuando el tribunal en grado no reparó las lesiones denunciadas; 2) de existir retardación en la remisión de actuados en grado de apelación, la misma genera responsabilidad a la autoridad jurisdiccional; sin embargo, tal extremo no es causal para otorgar tutela por medio del hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.
- III.3.
- puesto que el ordenamiento jurídico no puede crear ni activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin, sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, activándose esta acción tutelar únicamente cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido y sólo una vez agotado tal medio, ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela del hábeas corpus.
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas(…)”
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 1. REVOCAR en parte