SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2006-R
Fecha: 31-May-2006
II.2.
II.2. Por escrito de 28 de marzo de 2006 el recurrente formuló denuncia ante la autoridad recurrida y solicitó control jurisdiccional alegando que ocurrió ante el Fiscal en dos oportunidades en forma voluntaria a objeto de colaborar con las investigaciones y prestar su declaración informativa, pero que no recibió respuesta y que extrañamente recibió una citación que no hace referencia a su presentación espontánea, existiendo rumores de que su libertad sería restringida, por lo que le solicitó resuelva la garantía de su libertad por haberse presentado espontáneamente (fs. 12 doc. com.). La autoridad judicial recurrida, mediante providencia de 29 de marzo de 2006 ordenó que el Fiscal asignado al caso eleve informe en el plazo de 48 horas sobre lo aseverado por el recurrente (fs. 12 vta. doc. com.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.
- III.3.
- puesto que el ordenamiento jurídico no puede crear ni activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin, sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, activándose esta acción tutelar únicamente cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido y sólo una vez agotado tal medio, ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela del hábeas corpus.
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas(…)”
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 1. REVOCAR en parte