Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2006-R
Fecha: 31-May-2006
II.9.
II.9. Por memorial presentado el 6 de abril de 2006 dirigido al Presidente y vocales del Consejo de la Judicatura, la hija del recurrente formuló denuncia en sentido de que la Jueza recurrida hasta la fecha no concedió el recurso de apelación y que el acta de audiencia aún sigue siendo transcrita, y que tampoco remitió los antecedentes ante el Juez de Ejecución penal, solicitando dispongan en el día inspección ocular en el Juzgado de la recurrida a efectos de verificar lo denunciado (fs. 56).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.
- III.3.
- puesto que el ordenamiento jurídico no puede crear ni activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin, sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, activándose esta acción tutelar únicamente cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido y sólo una vez agotado tal medio, ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela del hábeas corpus.
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas(…)”
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 1. REVOCAR en parte