SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2006-R
Fecha: 31-May-2006
III.1.
III.1. Sobre los extremos denunciados y expuestos en los puntos a) y b), referidos a la falta de control jurisdiccional en la que hubiese incurrido la autoridad judicial recurrida y respecto a los cuales ya se habría interpuesto un anterior recurso , resulta necesario señalar que si bien es evidente, que los actos del Fiscal asignado al caso fueron denunciados en un anterior hábeas corpus que interpuso el recurrente, conforme indica la autoridad demandada; sin embargo, dicho recurso fue presentado únicamente contra el fiscal Carlos Fiorilo denunciando los actos u omisiones en los que ésta autoridad habría incurrido y no así contra la Jueza de Instrucción, recurso signado con el expediente 2006-13665-28-RHC, que mereció la SC 438/2006-R, de 9 de mayo, la cual determinó la improcedencia del recurso con el argumento de que el recurrente activó simultáneamente el órgano jurisdiccional de control de la investigación y la jurisdicción constitucional, sin que se hubiera demostrado que la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal -recurrida en este recurso- no obstante la solicitud que hizo, no hubiera cumplido, como era su deber, de ejercer el control de la legalidad de la supuesta aprehensión ilegal denunciada.
De donde resulta, que al estar dirigido el recurso contra la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal denunciando la falta de control jurisdiccional en el que presuntamente habría incurrido respecto a las actuaciones del Fiscal asignado al proceso de investigación en el que se encuentra involucrado el recurrente; corresponde analizar los extremos denunciados respecto a esta autoridad judicial.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.
- III.3.
- puesto que el ordenamiento jurídico no puede crear ni activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin, sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, activándose esta acción tutelar únicamente cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido y sólo una vez agotado tal medio, ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela del hábeas corpus.
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas(…)”
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 1. REVOCAR en parte