SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2006-R
Fecha: 31-May-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó y reiteró los hechos y argumentos de su demanda, señalando que de ninguna manera se persigue que existan dos vías abiertas para el tratamiento de su libertad, puesto que el hábeas corpus es la única vía, ya que pese a las normas que rigen la materia y a que el recurso de apelación es expedito; sin embargo, la Jueza recurrida no se sometió al procedimiento pese a que denunció esa situación ante el Consejo de la Judicatura, pero este extremo no servirá para reparar los daños irreversibles que le provoca la detención preventiva de la que fue objeto, ya que recién se concluyó con la transcripción del acta, demostrando con ello que la recurrida no remitió el recurso de apelación en el plazo de 24 horas, puesto que solicitó que se formalice la apelación y una vez que presentó su fundamentación no remitió hasta la fecha el recurso fundamentado, el que aún continúa en su despacho, habiendo transcurrido 6 días desde que interpuso su apelación, existiendo una clara intencionalidad de que no acceda a su libertad. En suma la recurrida no consideró todas las denuncias que efectuó, por el contrario fueron pasadas por alto; sin embargo, decidió su detención preventiva, fundando su decisión en un informe fabricado por el Servicio Nacional de Caminos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.
- III.3.
- puesto que el ordenamiento jurídico no puede crear ni activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin, sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, activándose esta acción tutelar únicamente cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido y sólo una vez agotado tal medio, ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela del hábeas corpus.
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas(…)”
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 1. REVOCAR en parte