Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2006-R
Fecha: 31-May-2006
II.1.
II.1. Dentro de la investigación del caso 915/2006, denunciado en la División Económicos Financieros por Juan Ramón Quintana, Ministro de la Presidencia contra José María Francisco Bakovic Turigas -ahora recurrente- por la supuesta comisión de los delitos de conducta antieconómica, uso indebido de influencias y otros, el 24 de marzo de 2006, el fiscal de Materia Carlos A. Fiorilo Cruz emitió citación oficial a objeto de que el recurrente presente su declaración informativa para el día 30 de marzo de 2006; quien fue citado personalmente el 25 de marzo de 2006 (fs. 13).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.
- III.3.
- puesto que el ordenamiento jurídico no puede crear ni activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin, sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, activándose esta acción tutelar únicamente cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido y sólo una vez agotado tal medio, ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela del hábeas corpus.
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas(…)”
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 1. REVOCAR en parte