SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2006-R
Fecha: 31-May-2006
III.1.3.
III.1.3. Por otra parte, con relación a la denuncia contenida en el punto b), en sentido de que después de prestar su declaración informativa fue aprehendido por orden del Fiscal sin que el requerimiento cumpla con los requisitos previstos en el art. 226 del CPP y pese a que el Fiscal reconoció que el requerimiento presentado ante el medio televisivo fue aditamentado, la juzgadora sólo dispuso que se acuda ante el Ministerio Público para denunciar el delito, sin realizar el control respectivo.
Los antecedentes que informa el expediente permiten concluir, que la denuncia que efectuó el recurrente ante la autoridad recurrida mediante memorial presentado el 1 de abril de 2006, solicitándole ordene su libertad debido a que el Fiscal dispuso en forma arbitraria e ilegal su aprehensión, sin que hubiera imputación formal en contra y sin que se hubiese acreditado el peligro de fuga u obstaculización a la investigación y sin haber cumplido con lo previsto por el art. 226 del CPP; la autoridad judicial recurrida mediante providencia de la misma fecha solicitó al Fiscal asignado informe dentro de las veinticuatro horas sobre lo aseverado por el recurrente; empero, al haberse celebrado la audiencia de medidas cautelares el mismo día a horas 17:00, la Jueza recurrida no se pronunció sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión de la que fue objeto el recurrente, limitándose a señalar sobre la denuncia de sustitución y aditamento que habría realizado el fiscal Fiorilo en el requerimiento que ordenó su aprehensión; que el recurrente fue aprehendido con el mismo documento y de que no existe otro requerimiento; asimismo, dispuso que se levanten las diligencias para establecer si realmente existen irregularidades con referencia a ese requerimiento; consiguientemente, no realizó el efectivo y oportuno control sobre dicha aprehensión, no obstante que éste denunció que el mismo no reunía los requisitos que establece el art. 226 del CPP, irregularidad que no fue considerada y menos, verificada, toda vez que la autoridad demandada no cumplió con su deber de observar las formalidades establecidas y determinar si existió infracción a la legalidad material y formal en la aprehensión ordenada por el fiscal asignado; en cuyo mérito, el recurso debe ser declarado procedente en relación a estos extremos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.
- III.3.
- puesto que el ordenamiento jurídico no puede crear ni activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin, sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, activándose esta acción tutelar únicamente cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido y sólo una vez agotado tal medio, ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela del hábeas corpus.
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas(…)”
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 1. REVOCAR en parte