SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2006-R
Fecha: 31-May-2006
III.1.2.
III.1.2.En este contexto, en cuanto a la ilegalidad invocada por el recurrente, señalando que dentro de la investigación penal abierta en su contra no obstante que se apersonó en dos oportunidades en forma voluntaria ante el Fiscal de Materia recurrido a efectos de colaborar con la investigación y prestar su declaración informativa y no haber obtenido respuesta alguna, se le citó a esos efectos sin hacer mención a su presentación espontánea y que habiendo tomado conocimiento de que el Fiscal ordenaría su aprehensión acudió ante la Jueza Cautelar para que garantice su libertad; quien se limitó a ordenar que el Fiscal presente informe en 48 horas; corresponde señalar que efectivamente, ante la referida denuncia, la autoridad judicial recurrida dispuso mediante providencia de 29 de marzo de 2006, que el Fiscal asignado emita un informe sobre lo aseverado por el recurrente, informe que fue remitido haciendo conocer que por memorial de 16 de marzo de 2006, presentado el 20 del mismo mes y año, el recurrente solicitó señalamiento de día y hora de audiencia sin indicar domicilio procesal para su notificación; que en el reverso del memorial se señaló audiencia de declaración informativa para el 30 de marzo a horas 9:30 y que la citación formal se la realizó de oficio, lo cual según dicho informe no constituye un mandamiento de aprehensión sino una citación; a mérito de este informe, la autoridad recurrida, mediante providencia de 1 de abril dispuso se tenga presente y se ponga en conocimiento de partes.
Los antecedentes expuestos, permiten concluir que la autoridad judicial demandada, ante la denuncia formulada sobre las irregularidades en las que habría incurrido el Fiscal asignado al caso en el curso de las investigaciones y la solicitud de que ejerza control jurisdiccional sobre su situación personal a fin de garantizar su libertad ante el riesgo de un ilegal aprehensión y no obstante haber recibido el informe solicitado al mencionado Fiscal; no adoptó determinación alguna sobre los referidos extremos; quien por el contrario, se limitó a poner en conocimiento de las partes el informe fiscal; con el advertido, de que tampoco lo hizo en la audiencia de celebración de medidas cautelares; consiguientemente, queda claro que la autoridad recurrida omitió pronunciarse en forma expresa respecto a si el Fiscal actuó de acuerdo a procedimiento y si evidentemente existía en ese momento amenaza indebida de restricción a la libertad del recurrente, y por lo mismo, no cumplió con el deber que le impone el art. 54 inc. 1) del CPP, de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y consiguientemente, velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales del imputado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.
- III.3.
- puesto que el ordenamiento jurídico no puede crear ni activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin, sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, activándose esta acción tutelar únicamente cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido y sólo una vez agotado tal medio, ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela del hábeas corpus.
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas(…)”
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 1. REVOCAR en parte