SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2006-R
Fecha: 31-May-2006
III.6.
III.6. Realizadas esas precisiones, en el caso en examen se constata que en la audiencia de consideración de medidas cautelares celebrada el 1 de abril de 2006, la defensa del recurrente manifestó que apelaba de la Resolución que le impuso la medida cautelar de detención preventiva, en cuyo mérito la Jueza recurrida dispuso que se tenía presente la interposición del recurso ordenando se remitan los antecedentes al Tribunal competente; actuación con la cual se cumplieron las exigencias legales para la interposición de dicho recurso; empero, la autoridad recurrida, conforme refirió el recurrente, dispuso que el actor fundamente su recurso en forma escrita, y cuando éste cumplió con dicha determinación, presentando el 4 de abril el memorial de fundamentación de su recurso, la autoridad demandada, mediante providencia de 5 de abril dispuso que el mismo sea corrido en traslado a las partes para que en el término de ley contesten el recurso y en su caso acompañen prueba, pretendiendo aplicar indebidamente y a ultranza las normas generales que rigen a la apelación incidental; sin considerar que la apelación contra las resoluciones de medidas cautelares de carácter personal se encuentra sujeta en su trámite propio y especial previsto por el art. 251 del CPP; en cuyo mérito no es necesario y menos imprescindible que la apelación se fundamente en forma escrita y peor aún que se corra en traslado a las partes para su contestación; toda vez que la fundamentación de la apelación podrá realizarse ante el Tribunal ad quem que tramita el recurso, por cuanto será este el que en la audiencia de consideración del recurso deberá escuchar la fundamentación no sólo de la parte apelante sino también del Ministerio Público o de la parte querellante, a fin de contar con los elementos de convicción suficientes para revocar o confirmar la resolución apelada; con el advertido que de acuerdo con lo denunciado por el recurrente y no desvirtuado por la recurrida hasta la fecha de celebración del presente hábeas corpus que se revisa, los actuados pertinentes de su apelación no fueron remitidos ante el Tribunal superior, lo que significa que la autoridad recurrida no imprimió el trámite previsto por ley para que el recurso de apelación del recurrente sea considerado con la celeridad que el caso aconseja, con cuya dilación innecesaria e injustificación ha podido eventualmente prolongar una restricción indebida de la libertad del recurrente, sin considerar que la jurisprudencia de este Tribunal ha sido uniforme al señalar que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible; por lo que por este extremo, también corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.
- III.3.
- puesto que el ordenamiento jurídico no puede crear ni activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin, sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, activándose esta acción tutelar únicamente cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido y sólo una vez agotado tal medio, ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela del hábeas corpus.
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas(…)”
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 1. REVOCAR en parte