SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2006-R
Fecha: 31-May-2006
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 1 de abril de 2006, el recurrente le solicitó a la autoridad recurrida ordene su libertad debido a que el Fiscal dispuso en forma arbitraria e ilegal aprehensión, desconociendo que se presentó en forma voluntaria y que al prestar su declaración informativa colaboró en toda forma con la información requerida, pero contrariamente ordenó su aprehensión sin que hubiera imputación formal en el proceso en su contra y sin que se hubiese acreditado el peligro de fuga u obstaculización a la investigación no habiéndose cumplido con lo previsto por el art. 226 del CPP (fs. 14 doc. com.). La autoridad judicial recurrida mediante providencia de 1 de abril de 2006 solicitó al Fiscal asignado informe dentro de las 24 horas sobre lo aseverado por el recurrente (fs. 15). El mismo día, el recurrente por memorial presentado a horas 11:05, solicitó a la recurrida señale fecha de audiencia de consideración de medidas cautelares, debido a que el Fiscal aún no presentó imputación formal en su contra (fs. 16 doc. com.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.
- III.3.
- puesto que el ordenamiento jurídico no puede crear ni activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin, sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, activándose esta acción tutelar únicamente cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido y sólo una vez agotado tal medio, ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela del hábeas corpus.
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas(…)”
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 1. REVOCAR en parte