Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2006-R
Fecha: 31-May-2006
II.6.
II.6. En la misma fecha a horas 11:45, el Fiscal de Materia remitió al recurrente ante la autoridad judicial recurrida y presentó imputación formal en su contra por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, uso indebido de influencias, malversación y conducta antieconómica, solicitando su detención preventiva (fs. 38-44). La Jueza recurrida señaló la audiencia de consideración de medidas cautelares para el mismo día a horas 17:00 (fs. 45). El recurrente fue notificado con la imputación formal y el señalamiento de audiencia el mismo día a horas 16:30 (fs. 15 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.
- III.3.
- puesto que el ordenamiento jurídico no puede crear ni activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin, sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, activándose esta acción tutelar únicamente cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido y sólo una vez agotado tal medio, ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela del hábeas corpus.
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas(…)”
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 1. REVOCAR en parte