SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2006-R
Fecha: 31-May-2006
III.4.
III.4. En el caso que se examina, el citado entendimiento jurisprudencial es aplicable, por cuanto de los antecedentes que informa el expediente se tiene constancia que en la misma audiencia de consideración de la medidas cautelares, celebrada el 1 de abril de 2006, el recurrente anunció la interposición del recurso de apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, -determinación que impugna en la presente acción tutelar. Posteriormente, por memorial de 4 abril fundamentó su apelación lo que implica que el recurrente activó con carácter previo el recurso de apelación, que de acuerdo con lo señalado por la autoridad judicial recurrida, se encuentra pendiente de resolución; consiguientemente, el recurrente no obstante haber interpuesto apelación contra las medidas cautelares que le fueron impuestas, formuló paralelamente el hábeas corpus, exponiendo como fundamento que su trámite se desarrollaría por más de 10 días lo que prolongaría por todo ese tiempo su ilegal detención, desconociendo que la jurisprudencia de este Tribunal ha sido concluyente al determinar que no pueden activarse en forma simultánea ambos medios de protección, al resultar incompatible con el sistema de garantías previsto en nuestro ordenamiento jurídico, dado que no puede interponerse alternativamente el recurso de hábeas corpus sin haber agotado previamente el recurso de apelación; en cuyo mérito no es posible analizar ni efectuar pronunciamiento alguno sobre la detención preventiva impuesta al recurrente mediante la Resolución de 114/2006, de 1 de abril, toda vez que el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.
- III.3.
- puesto que el ordenamiento jurídico no puede crear ni activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin, sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, activándose esta acción tutelar únicamente cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido y sólo una vez agotado tal medio, ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela del hábeas corpus.
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas(…)”
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 1. REVOCAR en parte