SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2006-R

Fecha: 31-May-2006

III.4.

III.4.   En el caso que se examina, el citado entendimiento jurisprudencial es aplicable,  por cuanto de los antecedentes que informa el expediente se tiene constancia que en la misma audiencia de consideración de la medidas cautelares, celebrada el 1 de abril de 2006, el recurrente anunció la interposición del recurso de apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, -determinación que  impugna en la presente acción tutelar. Posteriormente, por memorial de 4 abril fundamentó su apelación lo que implica que el recurrente activó con carácter previo el recurso de apelación, que de acuerdo con lo señalado por la autoridad judicial recurrida, se encuentra pendiente de resolución; consiguientemente, el recurrente no obstante  haber interpuesto apelación contra las medidas cautelares que le fueron impuestas, formuló paralelamente el hábeas corpus, exponiendo como fundamento que su trámite se desarrollaría por más de 10 días lo que prolongaría por todo ese tiempo su ilegal detención, desconociendo que la jurisprudencia de este Tribunal ha sido concluyente al determinar que no pueden activarse en forma simultánea ambos medios de protección, al resultar incompatible con el sistema de garantías previsto en nuestro ordenamiento jurídico, dado que no puede interponerse alternativamente el recurso de hábeas corpus sin haber agotado previamente el recurso de apelación; en cuyo mérito no es posible analizar ni efectuar pronunciamiento alguno sobre la detención preventiva impuesta al recurrente mediante la Resolución de 114/2006, de 1 de abril, toda vez que el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos.