SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2006-R

Fecha: 31-May-2006

III.3.

III.3. Respecto a la denuncia formulada en sentido de que la autoridad judicial  demandada habría dispuesto indebidamente su detención preventiva ignorando que se presentaron como elementos de convicción informes que contenían mentiras y en los que no existía ninguna participación de su persona y que todo fue fabricado momentos antes de la audiencia, así como que el Fiscal el día anterior no supo explicar las razones por las que consideraba que había peligro de obstaculización, es más ni siquiera conocía los hechos que imputaría y que consideraba delictivos y, que asimismo, desconoció que de su parte recibió toda la documentación que acreditaba que tenía domicilio constituido, familia y que percibe una renta de vejez como jubilado del Banco Mundial; es preciso señalar que a partir de la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, este Tribunal, modulando los alcances de protección que brinda el hábeas corpus como recurso idóneo para proteger las supuestas lesiones al derecho a la libertad, ha sentado la línea jurisprudencial determinando la naturaleza subsidiaria, de manera excepcional, de este recurso. La referida Sentencia concluyó que la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del recurso de hábeas corpus, ya que en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar este derecho supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente el hábeas corpus opera de manera subsidiaria, puesto que el ordenamiento jurídico no puede crear ni activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin, sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, activándose esta acción tutelar únicamente cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido y sólo una vez agotado tal medio, ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela del hábeas corpus.