SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2006
Fecha: 26-Jul-2006
a)
a) El Fiscal General de la República ha dispuesto una investigación y proceso disciplinario en su contra por supuestos actos ilegales que habría cometido en el ejercicio de sus funciones, para lo cual mediante un Instructivo ha designado a tres Fiscales, acto totalmente ilegal toda vez que la Ley Orgánica del Ministerio Público y sus Reglamentos determinan que existe una instancia con autonomía funcional que está encargada de la investigación, reconociendo que sólo el Inspector General o el Subinspector pueden investigar a un fiscal de distrito.
a) Mediante Resolución 022/2004, de 28 de julio, el entonces Fiscal General de la República, Oscar Crespo Soliz, con la facultad conferida por la Disposición Final Segunda de la LOMP y art. 36.19 de la LOMP, aprobó y puso en vigencia los Reglamentos del sistema de la carrera fiscal, entre los que se encuentra el de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General del Ministerio Público y Régimen Disciplinario, Reglamentos que posteriormente fueron reformados por Resolución 038/2004, de 22 de septiembre, por el ex Fiscal General de la República César Suárez Saavedra.
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- subsane
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Recibir y procesar denuncias contra los fiscales hasta la jerarquía de Fiscales de Distrito
- Empero, esta disposición ha sido modificada a través de la Resolución 44/05, de 18 de abril de 2005,
- art. 64
- art. 65,
- el Instructivo 108/2006, de 10 de abril,
- fiscales de distrito
- el Fiscal General de la República no ha usurpado funciones del Inspector General, al emitir el Instructivo 108/2006, de 10 de abril,