SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2006

Fecha: 26-Jul-2006

fiscales de distrito

En ese mismo razonamiento, es decir, en tanto se designe al Inspector General, conforme al art. 74 del Reglamento modificado, la competencia para el enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros del Ministerio Público corresponde a los fiscales de distrito o a los fiscales directores de las unidades especializadas; y, en el caso específico de faltas cometidas por los fiscales de recurso, fiscales de distrito o por fiscales directores de las unidades especializadas, dicha competencia corresponde al Tribunal Nacional de Disciplina, conforme establece el art. 103 de la LOMP.