Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2006
Fecha: 26-Jul-2006
fiscales de distrito
En ese mismo razonamiento, es decir, en tanto se designe al Inspector General, conforme al art. 74 del Reglamento modificado, la competencia para el enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros del Ministerio Público corresponde a los fiscales de distrito o a los fiscales directores de las unidades especializadas; y, en el caso específico de faltas cometidas por los fiscales de recurso, fiscales de distrito o por fiscales directores de las unidades especializadas, dicha competencia corresponde al Tribunal Nacional de Disciplina, conforme establece el art. 103 de la LOMP.
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- subsane
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Recibir y procesar denuncias contra los fiscales hasta la jerarquía de Fiscales de Distrito
- Empero, esta disposición ha sido modificada a través de la Resolución 44/05, de 18 de abril de 2005,
- art. 64
- art. 65,
- el Instructivo 108/2006, de 10 de abril,
- fiscales de distrito
- el Fiscal General de la República no ha usurpado funciones del Inspector General, al emitir el Instructivo 108/2006, de 10 de abril,