Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2006
Fecha: 26-Jul-2006
art. 64
En ese sentido, el art. 64 del Reglamento estudiado, también modificado, determina que, admitida la denuncia o queja sobre la actuación de un miembro del Ministerio Público, será el Fiscal General de la República quien lo declare ordenando, en la misma decisión, la apertura de investigación y la práctica, en su caso, de las diligencias que considere oportunas para la comprobación de los hechos que lo hubiesen motivado, sin que ello signifique intromisión o ser parte en la investigación.
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- subsane
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Recibir y procesar denuncias contra los fiscales hasta la jerarquía de Fiscales de Distrito
- Empero, esta disposición ha sido modificada a través de la Resolución 44/05, de 18 de abril de 2005,
- art. 64
- art. 65,
- el Instructivo 108/2006, de 10 de abril,
- fiscales de distrito
- el Fiscal General de la República no ha usurpado funciones del Inspector General, al emitir el Instructivo 108/2006, de 10 de abril,