SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2006

Fecha: 26-Jul-2006

art. 64

En ese sentido, el art. 64 del Reglamento estudiado, también modificado, determina que, admitida la denuncia o queja sobre la actuación de un miembro del Ministerio Público, será el Fiscal General de la República quien lo declare ordenando, en la misma decisión, la apertura de investigación y la práctica, en su caso, de las diligencias que considere oportunas para la comprobación de los hechos que lo hubiesen motivado, sin que ello signifique intromisión o ser parte en la investigación.