SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2006
Fecha: 26-Jul-2006
d)
d) Puntualiza que, de las normas referidas, los fiscales investigadores pueden investigar hasta fiscales de materia, en cambio, los fiscales de distrito serán investigados por el Inspector General que podrá delegar la investigación a personas de hasta segundo nivel jerárquico de la Inspectoría General. Además, en cuanto al procesamiento, la Ley Orgánica del Ministerio Público reconoce que un fiscal de distrito tiene un tratamiento diferente pues se somete sólo a un Tribunal Nacional que no está conformado por miembros de la Fiscalía, sino abogados que no forma parte del Ministerio Público, a diferencia de los otros fiscales, cuyo procesamiento se realiza por propios funcionarios de dicho Ministerio.
d) Manifiesta que ha actuado con competencia y sin usurpar funciones del Inspector General, al emitir el Instructivo 108/2006, de 10 de abril, asignando a Rilvert Avilés, Fiscal de Recursos, Nildy Aguado Aranibar y Mery Cano Serrano, Fiscales de Materia, el conocimiento de las denuncias interpuestas contra el Fiscal de Distrito de La Paz, Jorge Gutiérrez Roque, en calidad de Inspectores Investigadores, conforme al art. 65 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario del Ministerio Público, quienes remitirían los respectivos informes conclusivos al Tribunal Nacional de Disciplina.
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- subsane
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Recibir y procesar denuncias contra los fiscales hasta la jerarquía de Fiscales de Distrito
- Empero, esta disposición ha sido modificada a través de la Resolución 44/05, de 18 de abril de 2005,
- art. 64
- art. 65,
- el Instructivo 108/2006, de 10 de abril,
- fiscales de distrito
- el Fiscal General de la República no ha usurpado funciones del Inspector General, al emitir el Instructivo 108/2006, de 10 de abril,