SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2006

Fecha: 26-Jul-2006

e)

e)      En ese sentido -continúa- la Ley Orgánica del Ministerio Público cuando consagra las atribuciones del Fiscal General de la República, ni en el art. 36.1 al 35 de la LOMP, ni en el art. 40 incs. 1) al 42) del Reglamento del Ministerio Público, atribuye competencia para ejercer las facultades encomendadas al Inspector General de la República. Sin embargo, el 27 de abril de 2006 fue convocado en La Paz por las fiscales de Materia Nildy Aguado y Mery Cano, sin que ninguna de ellas sea Inspectora, Subinspectora o miembro de la Inspectoría General, quienes manifestando “contar con una circular de designación emitida por una circular del Fiscal General” (sic), dicen que iniciaban una investigación en su contra, y ante sus reclamos le expresaron que la circular tiene su fundamento legal en el  art. 36.2, 7 y 9 de la LOMP, pero los mismos no facultan al Fiscal General para ordenar el inicio de investigaciones contra funcionarios del Ministerio Público, menos a designar a fiscales como instancia de investigación a un fiscal de distrito, con todo lo que se evidencia que el Fiscal General de la República ha incurrido en la nulidad que establece el art. 31 de la CPE, ya que ha usurpado funciones que no le competen, lo que determina la nulidad del Instructivo impugnado.