Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2006
Fecha: 26-Jul-2006
subsane
Mediante AC 243/2006-CA, de 16 de mayo (fs. 9 a 10), la Comisión de Admisión de este Tribunal, dispuso que el recurrente subsane la deficiencia formal allí señalada, referida a la falta de presentación del Instructivo 108/2006, de 10 de abril, o acredite que el mismo no le fue franqueado en el plazo legal. Subsanada dicha observación por memorial presentado el 22 de mayo de 2006 (fs. 15 a 16), a través del AC 207/2006-CA, de 29 de mayo (fs. 17 a 19), la mencionada Comisión, admitió el recurso y dispuso la citación de la autoridad recurrida, que fue realizada el 5 de junio de 2006, conforme consta en la diligencia de fs. 35.
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- subsane
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Recibir y procesar denuncias contra los fiscales hasta la jerarquía de Fiscales de Distrito
- Empero, esta disposición ha sido modificada a través de la Resolución 44/05, de 18 de abril de 2005,
- art. 64
- art. 65,
- el Instructivo 108/2006, de 10 de abril,
- fiscales de distrito
- el Fiscal General de la República no ha usurpado funciones del Inspector General, al emitir el Instructivo 108/2006, de 10 de abril,