SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2006

Fecha: 26-Jul-2006

art. 65,

Y, el art. 65, manifiesta que en la propia decisión de apertura, mientras se designe al Inspector General, será la máxima autoridad del Ministerio Público de la Nación, que proceda a designar como investigador del proceso a uno o varios inspectores fiscales. La investigación contra fiscales de recursos, de distrito o de fiscales directores de unidades especializadas, podrá ser delegada a un fiscal de recurso y fiscales de materia del distrito fiscal que corresponda la autoridad denunciada.