Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2006
Fecha: 26-Jul-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que la autoridad demandada ha usurpado competencias del Inspector General de la República, al nombrar una comisión de tres Fiscales para que realicen una investigación en su contra, sin tomar en cuenta que por su jerarquía de Fiscal de Distrito, sólo pueden investigarle el Inspector General, el Subinspector o autoridades delegadas hasta el segundo nivel jerárquico de la Inspectoría. Corresponde analizar los hechos alegados y las normas aplicables al caso.
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- subsane
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Recibir y procesar denuncias contra los fiscales hasta la jerarquía de Fiscales de Distrito
- Empero, esta disposición ha sido modificada a través de la Resolución 44/05, de 18 de abril de 2005,
- art. 64
- art. 65,
- el Instructivo 108/2006, de 10 de abril,
- fiscales de distrito
- el Fiscal General de la República no ha usurpado funciones del Inspector General, al emitir el Instructivo 108/2006, de 10 de abril,