SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2006

Fecha: 26-Jul-2006

Recibir y procesar denuncias contra los fiscales hasta la jerarquía de Fiscales de Distrito

El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario de los Miembros del Ministerio Público, en su art. 3 expresa que la Inspectoría General se constituirá  con el Inspector General; el Subinspector General, los fiscales inspectores e investigadores que se consideren necesarios para el desempeño de su actividad y el personal administrativo adecuado para las labores inherentes a aquella, así como el personal técnico y profesional que resulte necesario. El art. 6 inc. 1) reitera la atribución de la Inspectoría General de recibir y procesar denuncias contra los fiscales hasta la jerarquía de fiscales de fistrito.

El Reglamento mencionado, dentro del Capítulo III sobre el procedimiento disciplinario, señala  en su art. 59 que la competencia para la investigación de las denuncias disciplinarias seguidas contra miembros del Ministerio Público corresponde a la Inspectoría General. La competencia para el  procesamiento de fiscales, personal técnico y administrativo y personal del Instituto de Investigaciones Forenses, corresponde a los fiscales de su respectivo distrito o, tratándose de las Unidades Especializadas que sean dependientes de las mismas. La Competencia para el procesamiento de los fiscales de distrito y de los fiscales directores de las unidades especializadas corresponde al Tribunal Nacional de Disciplina. La Competencia para el procesamiento del personal técnico y administrativo dependiente de la Fiscalía General de la República, así como del personal de la Dirección Nacional del Instituto de Investigaciones Forenses, corresponde al Fiscal de Distrito de Chuquisaca.

En el mismo Capítulo, el Reglamento disponía, en su art. 64 que: “Admitida a trámite la denuncia o queja relativa a la actuación de un miembro del Ministerio Público, el Inspector General  lo declarará así ordenado, en la misma decisión, la apertura de investigación y la práctica, en su caso, de las diligencias que considere oportunas para la comprobación de los hechos que lo hubiesen motivado…”.