SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2006
Fecha: 26-Jul-2006
Empero, esta disposición ha sido modificada a través de la Resolución 44/05, de 18 de abril de 2005,
Empero, esta disposición ha sido modificada a través de la Resolución 44/05, de 18 de abril de 2005, pronunciada por el Fiscal General de la Republica, que dispone que la denuncia contra un miembro del Ministerio Público, puede ser presentada ante la Inspectoría General o ante la máxima autoridad del Ministerio Público (art. 54). Igualmente, se ha cambiado el art. 59, que ahora dispone -en lo que interesa a la presente Resolución-, que la competencia para el inicio de la investigación de las denuncias disciplinarias seguida contra miembros del Ministerio Público, corresponderá, mientras entre en vigencia plena la Inspectoría General del Ministerio Público, de la siguiente manera: La competencia para recibir la denuncia y el inicio de investigación contra los Fiscales de Distrito y de los Fiscales Directores de las Unidades Especializadas corresponderá al Fiscal General, como máxima autoridad del Ministerio Público.
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- subsane
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Recibir y procesar denuncias contra los fiscales hasta la jerarquía de Fiscales de Distrito
- Empero, esta disposición ha sido modificada a través de la Resolución 44/05, de 18 de abril de 2005,
- art. 64
- art. 65,
- el Instructivo 108/2006, de 10 de abril,
- fiscales de distrito
- el Fiscal General de la República no ha usurpado funciones del Inspector General, al emitir el Instructivo 108/2006, de 10 de abril,