SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2006

Fecha: 26-Jul-2006

Empero, esta disposición ha sido modificada a través de la Resolución 44/05, de 18 de abril de 2005,

Empero, esta disposición ha sido modificada a través de la Resolución 44/05, de 18 de abril de 2005, pronunciada por el Fiscal General de la Republica, que dispone que la denuncia contra un miembro del Ministerio Público, puede ser presentada ante la Inspectoría General o ante la máxima autoridad del Ministerio Público  (art. 54). Igualmente, se ha cambiado el art. 59, que ahora dispone -en lo que interesa a la presente Resolución-,  que la competencia  para el inicio de la investigación de las denuncias disciplinarias seguida contra miembros del Ministerio Público, corresponderá, mientras entre en vigencia plena la Inspectoría General del Ministerio Público, de la siguiente manera: La competencia para recibir la denuncia y el inicio de investigación contra los Fiscales de Distrito y de los Fiscales Directores de las Unidades Especializadas corresponderá al Fiscal General, como máxima autoridad del Ministerio Público.