SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2006
Fecha: 26-Jul-2006
Fragmento 13
El Tribunal mencionado, según determinaba el art. 103 de la LOMP, tendrá competencia para: “1) Conocer en primera instancia el procesamiento disciplinario de los fiscales de distrito; 2) Resolver en grado de apelación las resoluciones disciplinarias dictadas por los Fiscales de Distrito; 3) En el caso del numeral 1) para la apelación de las resoluciones dictadas por faltas graves y muy graves, el Tribunal se constituirá por el Fiscal General y por dos miembros de la nómina original distintos de los que intervinieron en primera instancia. En el caso del numeral 2) y siempre que se trate de la apelación de faltas muy graves, el Tribunal se integrará únicamente por dos miembros de la nómina original y por el Fiscal General de la República”.
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- subsane
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Recibir y procesar denuncias contra los fiscales hasta la jerarquía de Fiscales de Distrito
- Empero, esta disposición ha sido modificada a través de la Resolución 44/05, de 18 de abril de 2005,
- art. 64
- art. 65,
- el Instructivo 108/2006, de 10 de abril,
- fiscales de distrito
- el Fiscal General de la República no ha usurpado funciones del Inspector General, al emitir el Instructivo 108/2006, de 10 de abril,