SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2006

Fecha: 26-Jul-2006

Fragmento 13

El Tribunal mencionado, según determinaba el  art. 103 de la LOMP, tendrá competencia para: “1) Conocer en primera instancia el procesamiento disciplinario de los fiscales de distrito; 2) Resolver en grado de apelación las resoluciones disciplinarias dictadas por los Fiscales de Distrito; 3) En el caso del numeral 1) para la apelación de las resoluciones dictadas por faltas graves y muy graves, el Tribunal se constituirá por el Fiscal General y por dos miembros de la nómina original distintos de los que intervinieron en primera instancia. En el caso del numeral 2) y siempre que se trate de la apelación de faltas muy graves, el Tribunal se integrará únicamente por dos miembros de la nómina original y por el Fiscal General de la República”.