SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2006

Fecha: 26-Jul-2006

el Instructivo 108/2006, de 10 de abril,

Con lo que queda claro que, en la especie, el Instructivo 108/2006, de 10 de abril, mediante el cual el Fiscal General de la República hoy recurrido, Pedro Gareca Perales, designó al fiscal de Recursos a Rilbert Avilés, y a las Fiscales de Materia del Distrito de La Paz, Nildy Aguado Aranibar y Mery Cano Serrano, como inspectores investigadores para realizar la investigación sobre las denuncias sentadas contra el recurrente, tiene sustento legal en los arts. 59 y 65 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario modificado por la Resolución 44/05, de 18 de abril de 2005, en el que se reconoce en forma expresa y categórica que, en tanto se designe al Inspector General -situación que aún no se ha producido-,  la competencia de asignar la investigación de denuncias o quejas contra funcionarios del Ministerio Público, y en el caso concreto, a fiscales de distrito, podrá ser delegada a fiscales de recursos y fiscales de materia el Distrito al que pertenezca el funcionario denunciado.