SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2006
Fecha: 26-Jul-2006
el Instructivo 108/2006, de 10 de abril,
Con lo que queda claro que, en la especie, el Instructivo 108/2006, de 10 de abril, mediante el cual el Fiscal General de la República hoy recurrido, Pedro Gareca Perales, designó al fiscal de Recursos a Rilbert Avilés, y a las Fiscales de Materia del Distrito de La Paz, Nildy Aguado Aranibar y Mery Cano Serrano, como inspectores investigadores para realizar la investigación sobre las denuncias sentadas contra el recurrente, tiene sustento legal en los arts. 59 y 65 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario modificado por la Resolución 44/05, de 18 de abril de 2005, en el que se reconoce en forma expresa y categórica que, en tanto se designe al Inspector General -situación que aún no se ha producido-, la competencia de asignar la investigación de denuncias o quejas contra funcionarios del Ministerio Público, y en el caso concreto, a fiscales de distrito, podrá ser delegada a fiscales de recursos y fiscales de materia el Distrito al que pertenezca el funcionario denunciado.
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- subsane
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Recibir y procesar denuncias contra los fiscales hasta la jerarquía de Fiscales de Distrito
- Empero, esta disposición ha sido modificada a través de la Resolución 44/05, de 18 de abril de 2005,
- art. 64
- art. 65,
- el Instructivo 108/2006, de 10 de abril,
- fiscales de distrito
- el Fiscal General de la República no ha usurpado funciones del Inspector General, al emitir el Instructivo 108/2006, de 10 de abril,