SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2006
Fecha: 26-Jul-2006
el Fiscal General de la República no ha usurpado funciones del Inspector General, al emitir el Instructivo 108/2006, de 10 de abril,
En consecuencia, al no haber sido aún designado el Inspector General, son de aplicación las normas contenidas en el Reglamento tantas veces citado, con las modificaciones introducidas por Resolución 44/05, con lo que se evidencia que el Fiscal General de la República no ha usurpado funciones del Inspector General, al emitir el Instructivo 108/2006, de 10 de abril, por cuanto la normativa antes estudiada le faculta a designar a fiscales de recursos y de materia para que asuman el conocimiento y realicen la investigación sobre denuncias o quejas contra fiscales de distrito, correspondiendo su enjuiciamiento, si fuere el caso, al Tribunal Nacional de Disciplina, con todo lo cual, se desvirtúa lo expresado por el impetrante en su recurso.
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- subsane
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Recibir y procesar denuncias contra los fiscales hasta la jerarquía de Fiscales de Distrito
- Empero, esta disposición ha sido modificada a través de la Resolución 44/05, de 18 de abril de 2005,
- art. 64
- art. 65,
- el Instructivo 108/2006, de 10 de abril,
- fiscales de distrito
- el Fiscal General de la República no ha usurpado funciones del Inspector General, al emitir el Instructivo 108/2006, de 10 de abril,