SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2006
Fecha: 26-Jul-2006
II.2.
II.2. A través del Instructivo 108/2006, de 10 de abril (fs. 37), ahora impugnado, el Fiscal General de la República, “con la facultad otorgada por el art. 36 inc. 2, 7 y 9, concordante con el art. 53 de la Ley Orgánica del Ministerio Público”, asignó a Rilbert Avilés, Fiscal de Recursos, Nildy Aguado Aranibar y Mery Cano Serrano, Fiscales de Materia del Distrito de La Paz, el conocimiento de las denuncias interpuestas contra el Fiscal de dicho Distrito, Jorge Gutiérrez Roque, en calidad de Inspectores Investigadores, conforme al art. 65 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario del Ministerio Público, a efecto de llevar adelante la etapa investigativa conforme a los arts. 67 y ss. del mismo Reglamento y remitan al Tribunal Nacional de Disciplina los respectivos informes conclusivos.
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- subsane
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Recibir y procesar denuncias contra los fiscales hasta la jerarquía de Fiscales de Distrito
- Empero, esta disposición ha sido modificada a través de la Resolución 44/05, de 18 de abril de 2005,
- art. 64
- art. 65,
- el Instructivo 108/2006, de 10 de abril,
- fiscales de distrito
- el Fiscal General de la República no ha usurpado funciones del Inspector General, al emitir el Instructivo 108/2006, de 10 de abril,